Requisitos banco de tejidos y médula ósea y las IPS habilitadas con programa de trasplantes
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 481 de 2018, realiza modificación a la Resolución 2640 de 2005 (particularmente al artículo 3° – Requisitos para la inscripción ante la coordinación regional de la red), en relación con los requisitos que deben cumplir los bancos de tejidos y de médula ósea y las IPS habilitadas con programas de trasplantes. Los requisitos para la inscripción en la coordinación regional de la red quedarían así:
Banco de tejidos y médula ósea:
- Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias o certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Bancos de Tejidos y Médula Ósea, expedido por el INVIMA.
- Listado de los profesionales y técnicos, enunciando el perfil y los procesos técnicos y científicos en los que intervienen, acreditando la experiencia e idoneidad en conformidad con la Resolución 5108 de 2005.
- Listado de Médicos encargados de la coordinación operativa, cuando sea del caso en los términos de la Resolución 5108 de 2005.
- Descripción del tejido (s) que procesa, de acuerdo con lo previsto en Resolución 5108 de 2005.
- Listado de IPS a las cuales envía los tejidos.
Instituciones Prestadores de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante:
- Constancia de habilitación del servicio de trasplante; La Resolución 2640 de 2005 exigía certificado de cumplimiento de estándares de habilitación.
- Listado de profesionales que intervienen en los procedimientos de trasplante y perfil por componente anatómico, acreditando experiencia e idoneidad.
- Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa de trasplantes en la Institución Prestadora de Servicios de Salud con programa de trasplantes, acreditando experiencia e idoneidad.
- Acta de constitución del Comité de Trasplantes, en los casos que aplique.
- Descripción del tipo o tipos de trasplantes que realiza.
- Nombre del laboratorio que realiza las pruebas de histocompatibilidad.
Otra modificación importante que se genera es: cuando por cualquier circunstancia las IPS habilitadas con programas de trasplante, se inactiven por incumplimiento del requisito de autoevaluación (según lo descrito en la Resolución 2003 de 2014), o se imponga cierre temporal o definitivo, se considerará revocada automáticamente la inscripción ante la red de donación y trasplantes.
Descargar Resolución 481 de 2018.