El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 648 de 2023, modifica plazos establecidos en la Resolución 3100 de 2019. Compartimos algunos apartes importantes:
- El Ministerio de Salud tendrá plazo hasta 30 de octubre de 2023, para actualizar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.
- Los Prestadores de servicios de Salud hasta el 30 de junio de 2024, para actualizar el portafolio de servicios por una única vez.
- Las visitas de verificación que adelanten las secretarias de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la autoevaluación de las condiciones de habilitación, se les aplicarán las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 2003 de 2014, o las previstas en la presente resolución, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura.
- Los prestadores de servicios de salud que cuenten con servicios de salud, modalidades y capacidad instalada autorizados transitoriamente por parte de las secretarías de salud departamental distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el marco del Decreto 538 de 2020, que no deseen continuar prestando dichos servicios, dispondrán hasta el 31 de julio de 2022 para adelantar las siguientes acciones: Ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y diligenciar la solicitud de cierre de la autorización transitoria de los servicios de salud y de la capacidad instalada en ampliación ,reconversión o expansión de servicios habilitados, que no vaya a continuar prestando.
- Los servicios ‘autorizados transitoriamente cualquiera que sea su modalidad o complejidad, que no requieren visita previa para su habilitación y no hayan realizado el cierre en cumplimiento del numeral anterior, serán migrados automáticamente al REPS.
- Los servicios de vacunación habilitados transitoriamente en virtud de la Resolución 148 de 2021, pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, podrán continuar prestando dichos servicios hasta que adelanten alguna de las siguientes acciones: – Cerrar el servicio a más tardar al 31 de julio de 2022. Para este efecto deberán ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y diligenciar la solicitud de cierre de la habilitación transitoria. La secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los 15 días calendario siguientes al registro de la solicitud de cierre, autorizará en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud —REPS el cierre solicitado por los prestadores. – Habilitar el servicio a más tardar al 31 de diciembre de 2022, cumpliendo con los requisitos y trámites definidos en la presente resolución.