El Ministerio de Salud y Protección Social prepara un Decreto, buscando reglamentar las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Algunos apartes importantes:
- La duración de la licencia de maternidad será 18 semanas.
- La licencia de maternidad cuando se presente un parto pretérmino tendrá en cuenta la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semana.
- En caso de licencia de maternidad concomitante con incapacidad de origen común. Si durante el periodo que abarca la licencia de maternidad pre parto y post parto coexistiere una incapacidad de origen común, se causará solamente la prestación económica derivada de la maternidad. Si terminada la licencia subsiste la incapacidad, ésta se reconocerá en las cuantías y condiciones determinadas por la normativa vigente.
- En casi de embarazo múltiple se ampliará en dos (2) semanas más.
- La duración de incapacidad podrá ser hasta de treinta (30) días.
- Se autoriza la expedición de incapacidad retroactiva en los siguientes casos:
- Internación del paciente.
- Trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico.
- Accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas.
- En caso de expedición de incapacidades de manera simultánea, para efectos de reconocimiento económico.
- En caso de que el paciente se encuentre en vacaciones y se expida incapacidad por origen común, se interrumpirán las vacaciones por el tiempo que dure la incapacidad.
- Se reconocerá el pago incapacidades superiores a 540 días, en los siguientes casos:
- Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar con el tratamiento médico.
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, habiéndose seguido con los protocolos y guías. De atención y las recomendaciones del médico tratante.
- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.