Prohibición para despido de trabajadores si esposa o compañera permanente se encuentra en embarazo o lactancia.
La Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia C-005 de 2017, establece que los cónyuges o compañeros permanentes trabajadores, no podrán ser despedidos durante el embarazo y período de lactancia de su esposa o compañera permanente; deben seguirse las mismas directrices establecidas en el Decreto Ley 2663 de 1950:
Artículo 239. Prohibición de despedir.
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivos de embarazo o lactancia.
(…)”
Artículo 240. Permiso para despedir.
1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector de Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
Prohibición para despido de trabajadores si esposa o compañera permanente se encuentra en embarazo o lactancia.