El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2654 del 2019, regula la Telesalud y establece los parámetros de la Telemedicina en Colombia.
El proyecto de norma tiene como actores: Los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y los Profesionales de la Salud registrados en el RETHUS.
Se consideran como actividades de Telesalud:
- Teleorientación en salud. Acciones que se desarrollan utilizando herramientas tecnológicas, para proporcionar al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Debe informarse al usuario el alcance de la orientación y entregar copia o resumen de la comunicación si el usuario lo solicita.
- Teleapoyo. Soporte solicitado por un profesional de la salud a otro, utilizando herramientas tecnológicas de información y comunicación.
Uno de los componentes de telesalud es la telemedicina, la cual está enmarcada en la definición de prestación de servicios de salud, por ende es una modalidad que debe habilitarse en la totalidad de los casos.
Debe diferenciarse claramente la Teleorientación y el Teleapoyo del concepto de Telemedicina, la cual es una modalidad de prestaciòn de servicios de salud, debidamente inscrito y habilitado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud- REPS.
Se consideran categorias de Telemedicina:
- Telemedicina interactiva. Comunicación a distancia en tiempo real, utilizando herramienta tecnológicas entre un profesional de la salud y un usuario. Deberá darse cumplimiento a los estándares y criterios de habilitación establecidos para el prestador de referencia.
- Telemedicina no interactiva. Comunicación a distancia asincrónica que no requiere respuesta inmediata, utilizando herramienta tecnológicas entre un profesional de la salud y un usuario. Deberá darse cumplimiento a los estándares y criterios de habilitación establecidos para el prestador de referencia.
- Teleexperticia. Relación a distancia con comunicación sincrónica o asincrónica, utilizando herramientas de información y comunicación entre dos profesionales de la salud o personal auxiliar / técnico con un profesional de la salud.
- Telemonitoreo. Relación entre el personal de la salud de un prestador de servicios de salud y un usuario en cualquier lugar donde se encuentre, utilizando herramientas y tecnológicas, que recopila y trasmite datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica o proporcione una respuesta relacionada con tales datos.