La Resolución 2003 de 2014, mediante la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, en su artículo 8° establece: “El Prestador de Servicios de Salud que habilite un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que se habilite, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares.”.
Un número importante de los profesionales independientes son socios o dueños de IPS y quieren atender al interior de sus IPS su consulta privada como profesional independiente. Por ello Actualisalud, les comparte concepto del Ministerio de Salud donde se hace claridad al respecto.