En muchas ocasiones los prestadores de servicios de salud tienen dudas acerca de la atención a pacientes menores de edad que asisten a citas, ayudas diagnósticas y procedimientos sin acompañante y/o representante legal.
Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social emite concepto: En relación con las citas médicas, los procedimientos o tratamientos médicos a practicar a los menores de edad, la autorización habrá de emanar de su representantes legales, no obstante, nada se señala sobre consultas o atenciones médicas, sin embargo, se colige que al considerarse a los niños niñas y adolescentes como incapaces, estos deberán contar con un acompañante de su familia, pues como bien lo ordena la Constitución en el inciso segundo del artículo 44 es esta quien debe garantizar el goce efectivo de sus derechos.