Cartilla Derechos a la Atención en Salud de los Pacientes Con Cáncer

 

La Defensoría del Pueblo de Colombia elaboró la cartilla de Derechos de Salud, que tienen los pacientes con cáncer, para que la atención recibida sea oportuna, continua, digna, sin barreras de acceso, entre otras; son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades promotoras de salud (EPS) y por los diferentes prestadores de servicios de salud.

 

 Resaltaremos algunos de ellos:


  •  Tener accesibilidad, disponibilidad, oportunidad y continuidad para el diagnóstico y la atención de la enfermedad.
  • A acceder a programas de prevención, a través de programas como la vacunación gratuita para las niñas escolarizadas, en el caso del virus del papiloma humano (VPH), a campañas para control del consumo de tabaco y alcohol y al fomento de actividades físicas y consumo de alimentos saludables.
  • En caso de niños con cáncer, a una atención especializada de la enfermedad, que garantice su atención en instituciones de salud de alta complejidad, disminuyendo la necesidad de traslados durante el tratamiento.
  • A que la expedición de autorizaciones sea dada por una única vez por parte de la EPS, para la totalidad del tratamiento de quimioterapia y radioterapia, formulado por el médico tratante cuando exista una guía o protocolo de manejo unificado; En los casos en que no existan guías o protocolos unificados, la entidad de aseguramiento generará una autorización que cubra estos tratamientos por al menos 6 meses.
  • A que las entidades de aseguramiento entreguen los medicamentos ordenados por el médico tratante de manera completa e inmediata. De no cumplirse con estas condiciones, la EPS respectiva deberá enviarlos a su domicilio en un lapso no superior a 48 horas.
  • A que no hayan barreras de acceso y trámites administrativos para mejorar la atención de los pacientes oncológicos, evitando traslados y desplazamiento innecesarios.
  • Que les autoricen y presten los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna. En caso de que no estén incluidos, pero sean ordenados por el médico tratante, también se les deben autorizar.
  • Recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud.
  • Que en caso de urgencia, sean atendidos de manera inmediata, sin que le exijan documentos o dinero.
  • Que atiendan con prioridad a los menores de 18 años.
  • Elegir libremente a la entidad de aseguramiento (EPS), a la Institución Prestadora de Salud (IPS) y al profesional de la salud, dentro de la red disponible.
  • A no pagar copagos, por ser el cáncer una enfermedad de alto costo.
  • Recibir un trato digno sin discriminación alguna.
  • Recibir una segunda opinión médica si lo desea y a que su asegurador valore el concepto emitido por un profesional de la salud externo a su red de prestadores.

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