El Ministerio de Salud y Protección Social, comparte proyecto de Resolución donde establecería las directrices que deben cumplir las IPS que quieran ser habilitadas como Unidades Funcionales Integrales para la atención de pacientes oncológicos o Pediátricos.
Importante:
- Se tiene la intencionalidad de que las Unidades Funcionales, se encuentren ubicadas en IPS III-IV complejidad (así lo expresa el proyecto de norma).
- Aplica: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), IPS que decidan habilitar Unidades Funcionales Oncológicas, Entidades Departamentales y Distritales de Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Ministerio de la Protección Social.
- Antes de la solicitud de habilitación de Unidades funcionales, debe contarse con certificado de habilitación de los servicios que conformarían las unidades funcionales.
- Las visitas de verificación de habilitación de Unidades Funcionales, deben realizarse por lo menos una (1) vez cada 4 años.
- En caso de que las Unidades Funcionales sean habilitadas, tendrán 1 año para realizar ajustes necesarios y dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente.