La Superintendencia Nacional de Salud, expide Circular 008 de 2018, mediante la cual se imparten directrices importantes para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB incluyendo las Entidades Adaptadas y los Regímenes Especiales y de Excepción, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las Entidades Territoriales y a las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para el caso particular de las IPS, se hace relevancia a:
- Trato digno a los usuarios.
- Se hace un despliegue importante en cuanto al Sistema de Atención al Usuario, mediante el cual se presentan las siguientes exigencias:
- Contar con una Oficina de Atención al Usuario.
- Contar con multicanales dispuestos a la escucha activa de los usuarios, 24 horas al día – 365 días al año.
- Manejo adecuado y pertinente de peticiones: Petición, Queja, Reclamo, PQR con Riesgo de Vida.
- Se estimulan términos y plazo, para que cada una de las peticiones tengan una respuesta.
- Igualmente se referencia nuevamente la normativa relacionada con la participación de los ciudadanos, cuyo objetivo además de velar por los derechos de los usuarios y el cumplimento de los deberes por parte de los vigilados apunta a la promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del control social.
- Se establece la obligatoriedad de reporte de archivos adicionales a las exigencias de la Circular Única o modificatorias como: ARCHIVO TIPO FT005 – Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados, ARCHIVO TIPO ST010 – Red de Proveedores de Servicios de Salud, Insumos y Medicamentos, ARCHIVO TIPO ST011 – Servicios Contratados, ARCHIVO TIPO-ST012 Referencia y contrarreferencia, ARCHIVO TIPO – GT003 Rendición de cuentas.