Circular 008 de 2018 – Supersalud

La Superintendencia Nacional de Salud, expide Circular 008 de 2018, mediante la cual se imparten directrices importantes para  Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB incluyendo las Entidades Adaptadas y los Regímenes Especiales y de Excepción, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las Entidades Territoriales y a las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para el caso particular de las IPS, se hace relevancia a:

  • Trato digno a los usuarios.
  • Se hace un despliegue importante en cuanto al Sistema de Atención al Usuario, mediante el cual se presentan las siguientes exigencias:
  • Contar con una Oficina de Atención al Usuario.
  • Contar con multicanales dispuestos a la escucha activa de los usuarios, 24 horas al día – 365 días al año.
  • Manejo adecuado y pertinente de peticiones: Petición, Queja, Reclamo, PQR con Riesgo de Vida.
  • Se estimulan términos y plazo, para que cada una de las peticiones tengan una respuesta.
  • Igualmente se referencia nuevamente la normativa relacionada con la participación de los ciudadanos, cuyo objetivo además de velar por los derechos de los usuarios y el cumplimento de los deberes por parte de los vigilados apunta a la promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del control social.
  • Se establece la obligatoriedad de reporte de archivos adicionales a las exigencias de la Circular Única o modificatorias como: ARCHIVO TIPO FT005 – Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados, ARCHIVO TIPO ST010 – Red de Proveedores de Servicios de Salud, Insumos y Medicamentos, ARCHIVO TIPO ST011 – Servicios Contratados, ARCHIVO TIPO-ST012 Referencia y contrarreferencia, ARCHIVO TIPO – GT003 Rendición de cuentas.

Circular 008 de 2018

4 thoughts on “Circular 008 de 2018 – Supersalud”

  1. La constitución de 1.991 artículo 49 establece prioridades a las personas de tercera edad, la ley estatutaria de la salud ordena la entrega de medicamento POS y no POS a los usuarios dado los trámites pertinentes
    La EPS no puede desconocer la normatividad existente.
    Por eso la Supersalud debe vigilar , inspeccionar el cumplimiento por parte de las EPE, IPS
    Gracias

  2. hola señores de la super salud en mi caso como afiliada a salud total no están cumpliendo con el articulo 2.1.7.2 de la normatividad que reglamenta los traslados entre EPS en donde el cotizante ya hizo la solicitud de la exclusión de un beneficiario y no a cumplido salud total y esta perjudicando a una persona que necesita estar en otra EPS y tiene derecho a su libre escogencia de EPS y que esta persona se encuentra en el programa den victima como desplazada y el articulo 2.1.7.4 dice que el traslado entre EPS serán en los primeros días del mes donde se hace el registro de la solicitud de traslado en el sistema de afiliación transaccional y salud total no ha echo ese procedimiento con la persona que necesita ese beneficio por favor necesito que la super salud ayude en este caso por que están siendo negligente con una persona que necesita una atención medica, espero que quien lea este mensaje me ayude a solucionar esta negligencia que esta haciendo salud total con una persona , gracias
    cel 3153241481 . coreo, meyisita2015@gmail.com

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