Código Nacional de Policía en Instituciones de Salud

La Ley 1801 de 2016 establece la exigencia de la aplicabilidad del Código Nacional de Policía y Convivencia, sin embargo, existen dudas por parte de Prestadores de Servicios de Salud de su aplicabilidad al interior de las IPS; varias aclaraciones al respecto:

Las facultades de las Secretarías de Salud en materia de Inspección, Vigilancia y Control – IVC en los diferentes temas de su competencia, no han sido derogadas, ni sufrido modificaciones, con ocasión de la entrada en vigor del Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia-Ley 1801 de 2016.

El Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, cambia las funciones que de vieja data han sido asignadas en leyes especiales, verbigracia, en la Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” y la Ley 715 de 2001.

El Código Nacional de Policía y Convivencia, establece los requisitos para dar cumplimiento según el tipo de actividades económicas; entre los requisitos que pudieran solicitarse están:

  1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
  2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
  3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
  4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.

Código Nacional de Policía en IPS

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