Consumo Sustancias Psicoactivas en sitios concurridos por menores de edad

El Gobierno Nacional sanciona la Ley 2000 de 2019, por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia, se establecen parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas (SPA), en lugares concurridos por menores de edad en entornos escolares y espacio público.

Los alcaldes, establecerán los perímetros para la restricción del consumo de SPA en los lugares públicos. La delimitación debe ser clara y visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido.

El Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Salud definirán, como mínimo semestralmente, las SPA que crean dependencia e impacten la salud, así como sus dosis mínimas permitidas.

Ley 2000 de 2019 Consumo SPA en sitios concurridos por menores

 

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