El Gobierno Nacional sanciona la Ley 2000 de 2019, por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia, se establecen parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas (SPA), en lugares concurridos por menores de edad en entornos escolares y espacio público.
Los alcaldes, establecerán los perímetros para la restricción del consumo de SPA en los lugares públicos. La delimitación debe ser clara y visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido.
El Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Salud definirán, como mínimo semestralmente, las SPA que crean dependencia e impacten la salud, así como sus dosis mínimas permitidas.
Ley 2000 de 2019 Consumo SPA en sitios concurridos por menores