El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Circular 019 de 2020, establece recomendaciones para la atención, diagnóstico y manejo por la infección por SARS CoV-2/COVID-19 en establecimientos de atención en salud, basadas en consenso de expertos e informadas en la evidencia:
- No se recomienda realizar diagnósticos de SARS CoV-2/COVID-19, por medio de pruebas serológicas.
- En caso de sospecha de exposición con síntomas, se recomienda:
- Prueba rápida de detección de anticuerpos: si es positiva, debe realizarse prueba confirmatoria con RT-PCR. Si la RT-PCR es positiva, realizar manejo de acuerdo a los lineamientos, protocolos y guías establecidas por el Ministerio.
- Si la prueba rápida de detección de anticuerpos es negativa, no requiere realización de RT-PCR, requiriendo aislamiento por 15 días y vigilancia.
- Si una sola prueba de RT-PCR no es concluyente, debe repetirse la prueba en 48 horas o debe realizarse prueba genómica en caso de contar con ella.
- En caso de exposición clara (confirmada) con síntomas:
- Debe realizarse prueba diagnóstica RT-PCR, si es positiva, debe manejarse según lineamientos, protocolos y guías del Ministerio. Si es negativa, debe hacerse aislamiento obligatorio por 15 días.
- Todo diagnóstico confirmado por COVID-19 debe ser siempre realizado a través de una prueba por RT-PCR, ya que es la prueba oro para la confirmación diagnóstica.
- Los estudios de imágenes diagnósticas en la actualidad no desempeñan un papel de primera línea en el diagnóstico de infección por COVID-19, pero pueden ser útiles en pacientes con sospecha clínica de neumonía por COVID-19 en cuyo caso es recomendable que se realice una radiografía portátil de tórax.
- La realización de broncoscopia para en pacientes con sospecha por infección de COVID-19 es limitada y está relativamente contraindicada.
Circular 019 de 2020 Recomendaciones detección temprana COVID-19.