El Ministerio de Salud hace pronunciamiento mediante concepto, acerca del tiempo mínimo de duración de una consulta médica general, reafirma que la duración de la misma no puede ser inferior a veinte (20) minutos. El concepto se encuentra soportado en lo establecido en el articulo 97 de La Resolución 5261 de 1994:
ARTICULO 97. CONSULTA MEDICA GENERAL. Como lo establece la Ley 100 de 1993, el MEDICO GENERAL es la base y el motor de todo el engranaje de salud en el plan que se describe, conjuntamente con el personal paramédico y auxiliar, quienes serán la puerta de entrada al sistema. El contacto del paciente con la E.P.S. será́ más estrecho, frecuente y regular a través de su MEDICO GENERAL. Será él quien establezca las pautas para la promoción y la prevención. La consulta no debe ser menor de VEINTE (20) minutos. En este nivel de complejidad el paciente y su familia pueden acceder y colaborar más activamente en el mantenimiento, control y recuperación de su salud.
Dicho despacho resalta que, en caso de incumplimiento de la directriz, se puede realizar queja formal a la Supersalud.
cuanto debe durar una consulta de medico especialista o de control posoperatorio.