El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto 1465 de 2019 reglamenta la Ley 1831 de 2017, por medio de la cual se regula el uso de Desfibrilador Externo Automático – DEA en sitios de alta afluencia de público.
El ámbito de aplicación de la normativa es para personas naturales o jurídicas, responsables de los lugares con alta afluencia de público, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial de pacientes básico y medicalizado, Supersalud, INVIMA, entidades territoriales de salud (departamental, distrital o municipal).
La transitoriedad para dar cumplimiento será:
- En los distritos, municipios de categoría especial y de primera categoría y el Departamento de San Andrés. Providencia y Santa Calina, 24 meses.
- En los municipios de segunda y tercera categoría, 48 meses.
- En los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, 60 meses.