Garantizar prestación Servicio Salud – Circular 013 de 2016

 

La Salud es un Derecho Fundamental que debe ser garantizado en cualquier país en el mundo, solo en Colombia este derecho debe garantizarlo los prestadores de servicios de salud independiente de si las EPS o pagadores hayan cancelado sus obligaciones económicas; las EPS se han convertido en fortines políticos en los cuales la corrupción día a día se hace más visible, y el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud son insensibles al tema, las EPS siguen incumpliendo, y los prestadores como mecanismos de subsistencia día a día cierran servicios y camas de hospitalización, incumplen pagos a proveedores y trabajadores.

Creen ustedes que puede garantizarse la seguridad del paciente durante el proceso de atención, cuando no se tienen ni las más mínimas condiciones dignas de trabajo para el personal de salud y no se cuenta con el número mínimo de insumos en clínicas y hospitales?.

 

La Superintendencia Nacional de Salud, expide la Circular 013 de 2016, donde da directrices a las IPS para garantizar la accesibilidad y  oportunidad en los servicios de salud, independiente del cumplimiento de pago por parte de las EPS.

Ver Circular 013 de 2016.

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