Resolución 3951 de 2016

 

Proceso para la Prescripción Tecnologías en Salud no cubiertas por Plan de Beneficios

 

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 3951 de 2016, por medio de la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC.

 

Obligatorio cumplimiento para: Entidades Promotoras de Salud – EPS, Entidades Obligadas a Compensar (AOC), Instituciones prestadoras de Servicios de Salud – IPS, profesionales de la salud y demás Entidades Recobrantes que proporcionen tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios.

Responsables de la prescripción: la prescripción de tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC, estará a cargo de los profesionales de la salud, debe realizarse en la plataforma tecnológica  del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO; ante fallo de tutelas la prescripción podrá realizarla: EPS. AOC, IPS.
Toda prescripción realizada en el aplicativo, deberá considerarse como orden y/o fórmula médica.
En ningún caso la autonomía de los profesionales de la salud podrá ser coartada, por parte de las EPS, EOC e IPS.
El acceso al aplicativo de prescripción, estará autorizado para los profesionales de la salud, cuando se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud – RETHUS.
El acceso al aplicativo de prescripción, estará autorizado a las IPS que se encuentren debidamente habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.
Los profesionales en salud que se encuentren prestando su servicio social obligatorio, deberán estar asignados a una plaza aprobada, identificada con el Código Único de Identificación de Plazas de Servicio Social Obligatorio  – CUIP.
La consulta de la información por parte de los Profesionales de la Salud e IPS, solo estará autorizada, para las prescripciones realizadas por ellos mismos.

Requisitos para la Prescripción. Se tendrán como requisitos para la prescripción de tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios los siguientes:

  • Tecnologías no cubiertas en plan de beneficios con cargo a la UPC.
  • Que dicha tecnología cuente con autorización por parte del INVIMA.
  • Que la tecnología en salud, se encuentre incluida en el CUPS, según procedimientos en salud.
  • Que se hayan agotado las tecnologías definidas en el plan de beneficios.
  • Que la prescripción de la tecnología en salud, cuente con el debido soporte científico.
  •  Que la prescripción y uso de los medicamentos de la lista denominada UNIRS es responsabilidad del médico tratante y de manera solidaria la IPS. En todo caso deberá mediar el respectivo consentimiento informado por parte del paciente o su representante.
  • Qué la tecnología en salud prescrita, no tenga fines cosméticos o suntuarios.

Prescripción de soportes nutricionales. Debe mediar una orden médica de evaluación por profesionales de la nutrición; la prescripción de este tipo de tecnologías podrá realizarse por este tipo de profesionales.

 

Tiempos máximos de prescripción:

  • Para atención ambulatoria, por un tiempo máximo de tres (3) meses.
  • Para pacientes con enfermedades crónicas, por un tiempo máximo de un (1) año.
  • En pacientes hospitalizados, la prescripción de tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios, podrá realizarse hasta por un tiempo máximo de doce (12) horas siguientes a la atención.

Tiempos para el suministro de tecnologías no cubiertas en plan de beneficios:

  • Servicios ambulatorios. 5 días calendario a partir de la fecha de prescripción; para la atención ambulatoria priorizada la respuesta deberá darse 1 día calendario a partir de la fecha de prescripción.
  • Servicios hospitalarios y de urgencias. Se garantizará el suministro en un tiempo máximo de 24 horas.

Vigencia. La presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de diciembre de 2016; a partir de esa fecha queda derogada completamente la Resolución 5395 de 2013.

 

Descargar Resolución 3951 de 2016.

 

 

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