La Superintendencia Nacional de Salud, modifica los tiempos para el reporte de información a dicha entidad por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS para el corte de febrero y hasta septiembre de 2020, buscando que primordialmente se trabaje en la garantía de prestación de servicios de salud en los reportes relacionados con el COVID-19, así lo establece la Circular 004 de 2020.
Las IPS clasificadas en el grupo C1, los archivos FT001 (catálogo de información financiara), FT003 (cuentas por cobrar-deudores), FT 004 (cuentas por pagar-acreedores), FT 006 (bancos y carteras colectivas), FT 007 (control de inversiones inscritas en el mercado de valores de Colombia), FT 008 (inversiones y otros títulos), FT 009 (activos y pasivos en moneda extranjera), FT 0010 (activos no monetarios), deberán ser reportados con corte a junio 30 y septiembre 30 a más tardar el 20 de octubre de 2020.
Los demás prestadores de servicios de salud, deberán hacer el reporte con corte junio 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020, de los siguientes archivos: FT001 (catálogo de información financiara), FT003 (cuentas por cobrar-deudores), FT 004 (cuentas por pagar-acreedores).
Los anexos técnicos, no mencionados en la presente Circular, deben ser reportados teniendo en cuenta las fechas establecidas, según circulares externas.