Muerte digna en niños, niñas y adolescentes
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 825 de 2018, reglamenta el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes, dando cumplimiento a la Sentencia T-544 de 2017 proferida por la Corte Constitucional.
Se describe claramente el entendimiento de concepto de evolución de la muerte, según la edad:
- De 0-3 años. La muerte no es un concepto real ni formal. No existe idea de muerte propia.
- De 3-6 años. El niño o la niña desarrolla su pensamiento pre lógico, intuitivo, aparece la idea de muerte como fenómeno temporal, la muerte es reversible o transitoria. No se consolida idea de muerte propia.
- De 6-12 años. El niño o niña desarrolla un pensamiento lógico, operacional, que le permite adquirir elementos que hacen parte del concepto de la muerte, como la inmovilidad, universalidad e irrevocabilidad. Resultado de esto el concepto de muerte se elabora con gradual consciencia de irreversibilidad y de final. La muerte propia o de un ser querido, es difícil de comprender.
- A partir de los 12 años. Se encuentra el concepto de muerte vinculado a la capacidad de abstracción desde el cual se logra el entendimiento de que todo el mundo, incluso uno mismo, va a morir, tarde o temprano. El concepto de muerte se consolida como irreversible, universal e inexorable.
Se excluye la posibilidad de presentar una solicitud para el procedimiento eutanásico en las siguientes personas: recién nacidos y neonatos, primera infancia, grupo poblacional de los 6-12 años (con algunas excepciones), niños que presenten estados alterados de la conciencia, niños con discapacidades intelectuales, niños con trastornos psiquiátricos diagnosticados.
La solicitud para hacer efectivo el derecho fundamental a morir con dignidad, se enmarca en todo adolescente que tenga una enfermedad o condición terminal y que presente sufrimiento constante e insoportable que no pueda ser aliviado.
Descargar Resolución 0825 de 2018.
Foto tomada de: http://izq.mx/noticias/