El Ministerio de Salud y Protección Social, dio a conocer un proyecto de Decreto, mediante el cual se pretende regular algunos aspectos de la relación entre los Prestadores de Servicios de Salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo.
Se define como contrato de prestación de servicios de salud, al acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas naturales o jurídicas. El acuerdo de voluntades estará sujeto a las normas que le sean aplicables, a la naturaleza jurídica de las partes que lo suscriben y cumplirá con las solemnidades, que las normas pertinentes determinen.
Se establecen los requisitos mínimos para la negociación y suscripción de contratos, tanto para los responsables de pago como para los prestadores.
Por parte de los prestadores de servicios de salud, deben evidenciar:
1. Habilitación de los servicios por prestar.
2. Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar estimada a partir de la capacidad instalada, frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida.
3. Indicadores de calidad en la prestación de servicios, definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
Por parte de las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo:
1. Información general de la población objeto del acuerdo de voluntades con los datos sobre su ubicación geográfica y perfil demográfico.
2. Diseño y organización de la red de servicios, indicando el nombre, ubicación de los Prestadores de Servicios de Salud con el tipo y complejidad de los servicios contratados, que garanticen la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de la población a cargo de la entidad responsable de pago.
3. Mecanismos y medios de difusión y comunicación de la red de prestación de servicios a los usuarios.
4. Indicadores de calidad en los servicios de aseguramiento definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
5. Diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia que involucre las normas operacionales, sistemas de información y recursos logísticos, requeridos para la operación de la red.
Se definen como Requisitos mínimos de los contratos de prestación de servicios de salud:
1. Identificación de las partes.
2. Término de duración.
3. Modalidad de contratación y de pago.
4. Tecnologías en salud incluidas en el contrato.
5. Nota técnica por modalidad de contratación y de pago.
6. Valor del contrato, expresado en tarifas y/o precios que deben ser aplicados a las tecnologías en salud de acuerdo con la modalidad de contratación y de pago y las condiciones de reajuste por efecto del incremento de la UPC según lo previsto en el artículo 2.5.3.5.3 del presente Decreto.
7. Reglas de ajuste del contrato.
8. Procedimientos e instrumentos para la autorización de los servicios de salud y su trazabilidad.
9. Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia.
10. Periodicidad en la entrega obligatoria de datos de prestaciones de servicios de salud-RIPS y la información que se requiera para evaluar los resultados esperados que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
11. Periodicidad y forma del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad, revisoría y conciliación de cuentas.
12. Condiciones de recepción, radicación y procedimiento de retroalimentación sobre el estado de la revisoría de facturas y cuentas de cobro.
13. Procesos y procedimientos de interventoría y evaluación del cumplimiento de las obligaciones, durante la vigencia de los contratos.
14. Mecanismos para la solución de conflictos.
15. Procesos y términos para la liquidación o terminación de los contratos.
16. Pólizas.
Los contratos para la prestación o suministro de tecnologías en salud podrán prorrogarse por una (1) sola vez y en su prórroga deberá considerar el incremento previsto en el Artículo 2.5.3.5.3 del presente Decreto para recuperar el valor adquisitivo de la UPC. En todo caso debe preverse en los contratos un mecanismo que garantice la continuidad en los servicios de salud.
Modalidades de contratación y de pago y sus requisitos mínimos. Sin perjuicio de que puedan utilizarse otras modalidades de contratación y de pago, las Entidades Responsables de Pago y los Prestadores de Servicios de Salud podrán recurrir a las siguientes modalidades de contratación y de pago y sus combinaciones:
a. Capitación. Modalidad de contratación y de pago mediante la cual se establece una suma por persona para la atención de la demanda potencial de un conjunto preestablecido de tecnologías en salud de baja complejidad, a un número predeterminado de personas, durante un período definido de tiempo y en cuyo pago se reconoce una suma fija y una suma variable. La suma variable se reconocerá por persona de acuerdo con los indicadores de desempeño y resultados que se pacten. La unidad de pago es la persona con el valor convenido.
b. Episodio de atención. Modalidad de contratación y de pago mediante la cual se reconoce una suma fija por un conjunto de tecnologías en salud requeridas para la atención de una condición individual de salud durante un período determinado de tiempo, en el cual se delimita el inicio, el curso evolutivo y el final de la atención. Bajo esta modalidad podrán contratarse, entre otros, el conjunto integral de atención, los grupos relacionados de diagnóstico y/o la atención integral y completa de una condición de salud aguda, que aparece en un punto particular en el tiempo y se resuelve en un momento posterior. La unidad de pago es el episodio con el valor convenido.
c. Integral por grupo de riesgo. Modalidad de contratación y de pago mediante la cual se reconoce una suma fija por persona para cubrir un conjunto de tecnologías en salud requeridas para la atención integral de su condición de salud durante un período determinado de tiempo, usualmente un año Aplica preferencialmente para condiciones crónicas, en las cuales es difícil delimitar en el tiempo el curso evolutivo y el final de la atención. El monto del pago depende del conjunto de tecnologías en salud definidas para la atención del grupo de riesgo. La unidad de pago es la persona riesgo con el valor convenido.
d. Pago global prospectivo. Modalidad de contratación y de pago en la cual se establece por anticipado una suma global para cubrir durante un período determinado de tiempo, usualmente un año, la provisión de un número de episodios de atención y/o de tecnologías en salud, a una población con condiciones de riesgo específicos estimados y acordados previamente entre el pagador y el prestador. La unidad de pago es el episodio y/ o las tecnologías en salud con el valor convenido.
e. Por servicio. Modalidad de contratación y de pago en la cual se reconoce una suma por cada unidad de tecnología en salud suministrada a un afiliado para la atención de una condición individual de salud, de acuerdo con unas tarifas o precios previamente acordados. Terminológicamente reemplaza la denominación “por evento”. La unidad de pago es la tecnología en salud con la tarifa y/o precio convenido.
Descargar proyecto de Decreto.