Proyecto Resolución: Documento de Voluntad Anticipada – DVA

El Ministerio de Salud y Protección Social, da a conocer proyecto de resolución, mediante la cual se reglamenta parcialmente la Ley 1733 de 2014 en cuanto al derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada – DVA.

Entiéndase por Documento de Voluntad Anticipada – DVA, aquel en el que toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y como previsión de no poder tomar tal decisión en el futuro, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios, que pretendan prolongar su vida.

Contenido del Documento de Voluntad Anticipada. El DVA deberá constar por escrito y contener, como mínimo, la siguiente información del otorgante:

  • Ciudad y fecha de expedición del documento.
  • Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada.
  • Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y libre de toda coacción y que conoce y está informado de las implicaciones de su declaración.
  • Manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.
  • Firma de la persona declarante.

Formalización del Documento de Voluntad Anticipada. El DVA debe expresarse por escrito o a través de los medios que se indican en el parágrafo 2 del artículo 4° de esta resolución, siguiendo cualquiera de las modalidades que a continuación se describen, a elección de la persona que lo otorga, así:

  • Ante notario.
  • Ante dos (2) testigos.
  • Ante el médico tratante.

 

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Foto tomada de:http://imparcialoaxaca.mx

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