Proyecto Resolución: Exigencias para el diseño y construcción de las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social prepara proyecto de Resolución para modificar la Resolución 4445 de 1996, la cual establece las exigencias para el diseño y construcción de las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud.

La aplicación de la normativa, es obligatoria para:

  • La infraestructura física de las edificaciones donde funcionen prestadores de servicios de salud construidas a partir de la entrada en vigencia.
  • A la infraestructura física de las edificaciones donde funcionen prestadores de servicios de salud, inscritos en fecha posterior a la entrada en vigencia.
  • A la infraestructura física del servicio de salud, inscrito en fecha posterior a la entrada en vigencia.

Algunos aspectos importantes:

  • Se definen parámetros de condiciones ambientales (temperatura, humedad), diferenciales de presión, filtros, entre otros, por servicios y ambientes.
  • Toda edificación destinada a la prestación de servicios de salud de uso exclusivo para salud, se debe instalar tanques de almacenamiento de agua para consumo humano.
  • Para garantizar el acceso a las instituciones de salud destinadas exclusivamente a consulta eterna, de personas con movilidad reducida, se podrá implementar sistemas alternativos de elevación, siempre y cuando cumplan con las siguientes características:
  • La ubicación del dispositivo de acceso no interfiera con el acceso y evacuación de los usuarios por las escaleras.
  • De disponibilidad tanto para el acceso como para la evacuación de los usuarios.
  • Contar con un dispositivo por cada 10 consultorios o fracción.
  • Deben ser manejados de manera autónoma por el usuario, sin necesidad de asistencia de otra persona
  • Se definen dimensiones mínimas para el ancho de las puertas, para los diferentes ambientes (almacenamiento de medicamentos, aseo, salas de espera, unidades sanitarias, vestidores, salas de inyección de pacientes, habitaciones ambientes de aislamiento, entre otros).
  • Los ambientes y áreas clasificadas como no restringidos, semi-restringidos, restringidos, deberán contar con un sistema de señalización que delimite las zonas, mediante la demarcación permanente en piso, con material lavable y resistente al tráfico pesado.
  • Condiciones específicas para cada uno de los servicios.

Modificatoria R4445 de 1996 (abril 2019).

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