El Ministerio de Salud y Protección Social, da a conocer proyecto de Resolución, mediante la cual se modificaría la Resolución 3100 de 2019 / modificada por la Resolución 1138 de 2022.
Se modificaría la prioridad de visitas por parte de las Secretarías Departamentales / Distritales de Salud, quedaría así:
- Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Los servicios oncológicos habilitados.
- Los servicios oncológicos que hayan presentado alguna de las siguientes novedades: apertura de modalidad, reactivación del servicio, traslado del servicio.
- Los prestadores de salud que no hayan tenido visita desde su inscripción.
- Los servicios para la atención del parto.
- Prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética.
- Prestadores de servicios de salud que se postulen al ente acreditador.
- Prestadores de servicios de salud que se postulen para conformar unidades funcionales.
- Las demás definidas por las Secretarías Departamentales / Distritales de Salud.
Los planes de visitas registrados en el REPS al 31 de agosto de 2022, deberán ser ajustados de acuerdo con la actualización del portafolio y autoevaluación que realicen los prestadores de servicios de salud a 30 de abril de 2023. Dicho plan se integrará al que se debe registrar en el REPS el 30 de junio de 2023 por parte de las secretarias de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y su ejecución será́ a partir del 1 de julio de dicho año, fecha a partir de la cual se reanudaran las visitas de verificación.
Si vencido el plazo establecido en el numeral 26.5 del artículo 26 de la Resolución 1410 de 2022 y hasta el 1 de julio de 2023, las instituciones prestadoras de servicios de salud solicitan la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la certificación que se le haya expedido en el marco de la Resolución 2003 de 2014 por la Secretaria de Salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaria de Salud departamental distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.