El Ministerio de Salud y Protección Social, emite concepto referente a la atención de pacientes menores de edad. Algunos apartes importantes:
- Derecho y atención preferente a niños y niñas.
- Para la realización de procedimientos quirúrgicos, se requiere la autorización de sus padres, tutores o allegados, exceptuando procedimientos de urgencia donde se requiere intervención de inmediato.
- Todo procedimiento quirúrgico o que implique riesgos, debe mediar previamente la consecución del consentimiento informado.
- Concluye el ministerio en este concepto: “De lo hasta aquí expuesto se concluye que en relación con las citas médicas, los procedimientos o tratamientos médicos a practicar a los menores de edad, la autorización habrá de emanar de su representantes legales, no obstante, nada se señala sobre consultas o atenciones médicas, sin embargo, se colige que al considerarse a los niños niñas y adolescentes como incapaces, estos deberán contar con un acompañante de su familia, pues como bien lo ordena la Constitución en el inciso segundo del artículo 44 es esta quien debe garantizar el goce efectivo de sus derechos”.