Reglamentada la Ley de Residencias Médicas – Resolución 1872 de 2019

Reglamentada la Ley de Residencias Médicas – Resolución 1872 de 2019

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1872 de 2019, reglamenta la Ley de Residencias Médicas (Ley 1917 de 2018), la cual es aplicable para los escenarios de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgicas, a los médicos que cursen especializaciones médico quirúrgicas en Instituciones de Educación Superior – IES, a las entidades territoriales y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

  • El reconocimiento mensual al residente, como mínimo será de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • El contrato especial para la práctica formativa de residentes, será firmado por la IES, el residente y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico quirúrgica.
  • Los prestadores de servicios de salud, deberán asumir el costo de los exámenes médicos ocupacionales de los residentes.
  • Con base en la información reportada por la IES en el RETHUS, se procederá a girar al prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica de base, el monto del apoyo de sostenimiento educativo del período, para que esta última proceda al pago del residente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del recibo efectivo de los recursos.
  • Los prestadores de servicios de salud, deberán realizar registro de los servicios prestados o actividades desarrolladas por le residente, el cual deberá realizarse cada 3 años por un período de 6 meses e incluir la siguiente información:
    • Identificación del residente.
    • Identificación de la IES.
    • Programa académico y práctica formativa que se encuentra desarrollando.
    • Fecha.
    • Tipo y denominación del servicio asistencial, según la normativa de habilitación vigente.
    • Procedimiento realizado con su respectivo código CUPS.
    • Nombre, identificación y perfil del supervisor, docente o tutor, según lo establecido en el convenio docencia servicio y en los anexos técnicos.
    • Valor del servicio prestado cuando haya lugar a ello.
    • La puesta en marcha del Sistema Nacional de Residencias Médicas, iniciará a partir del segundo semestre del año 2020.

Resolución 1872 de 2019

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