Licencia de Maternidad Parto Prematuro
La Corte Constitucional por medio de la T-646/12, aclara el numeral 5, del artículo 1° del parágrafo 3, de la Ley 1468 de 2011, donde se establecía que la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas establecidas en dicha normatividad; dicha aclaración habla de que el embarazo a término no es el que cumpla con la edad gestacional de 37 semanas, sino de 40 semanas.