Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, dependiendo de los servicios que tengan habilitados, son clasificadas según el grupo de uso establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR 10, como edificaciones indispensables (Grupo IV); las edificaciones clasificadas dentro del Grupo IV, son aquellas de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, y cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno.
Para IPS las edificaciones clasificadas dentro del Grupo IV, serían las que tengan alguno de los siguientes servicios habilitados: cirugía, salas de cuidados intensivos, salas de neonatos y/o atención de urgencias.
Las instituciones de salud, clasificadas en el Grupo IV, según la Resolución 5381 de 2013, deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la NSR 10, cuyo plazo máximo sería el 20 de diciembre de 2017.
Compartimos igualmente otra normatividad relacionada con la Infraestructura Hospitalaria:
- Descargar Ley 9 de 1979.
- Descargar Ley 10° de 1990.
- Descargar Ley 1523 de 2012.
- Descargar Ley 1753 de 2015.
- Descargar Resolución 4445 de 1996.
- Descargar Resolución 5381 de 2013.
- Descargar Concepto Ministerio Salud y Protección Social – Sismo Resistencia.
- Descargar Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR 10.