El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordena a la Liquidadora de SALUDCOOP S.A y a CAFESALUD EPS, suspender de inmediato la negociación con la firma DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – de la venta de los activos. Igualmente se exige a la Supersalud que tampoco podrá autorizar cualquier otro negocio o transacción hasta tanto la Corporación emita un fallo definitivo.