La Supersalud mediante la Circular 2024151000000013-5 de 2024, modifica parcialmente la Circular 047 de 2007 y la Circular 005 de 2018, la cual incluye:
Se establece la información de datos generales que debe ser reportada en el aplicativo nRVCC:
- Información general. Se refiere a: departamento, municipio, dirección, teléfono, extensión, número electrónico, correo institucional de la sede principal y representante legal.
- Notificación electrónica: Debe indicarse expresamente si acepta o no la notificación por medios electrónicos de los actos administrativos.
- Información adicional del vigilado. Debe reportarse:
- Grupo empresarial. Debe diligenciarse si la institución pertenece o no a un grupo empresarial y registrarse las entidades que lo conforman.
- Consorcio. Debe diligenciarse si la institución pertenece o no a un consorcio y registrarse las entidades que lo conforman.
- Uniones temporales. Debe diligenciarse si la institución pertenece o no a una unión temporal y registrarse las entidades que lo conforman.
- Directivos, funcionarios y junta directiva u órgano que haga sus veces. Hace referencia a la información y datos de contacto correspondiente a los directivos y funcionarios de cada una de las entidades vigiladas, así como los miembros de la junta directiva u órgano que haga sus veces, el oficial de cumplimiento principal y suplente (si lo tiene), el contador y el revisor fiscal, entre otros cargos relevantes.
- Información de los comités y miembros. Se refiere a la información de cada uno de los comités con los que cuenta la entidad vigilada, como, por ejemplo, el comité de riesgos, comité de auditoría interna, comité de conducta, comité de calidad, entre otros. Asimismo, se debe registrar la información de los miembros que forman parte de cada comité, proporcionando detalles relevantes acerca de sus roles y responsabilidades dentro del comité respectivo.
- Junta de acreedores. El liquidador de las entidades en liquidación forzosa administrativa para liquidar deberá registrar de manera obligatoria los miembros que conforman la Junta de Acreedores, de conformidad con el artículo 9.1.3.9.1 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 298 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias.
- información de sedes, establecimientos farmacéuticos y sucursales. Debe identificarse la sede principal y aportarse información de todas las sedes, establecimientos farmacéuticos y sucursales.
Toda la información deberá ser registrada y actualizada en el Sistema de Recepción y Validación de archivos nRVCC, en el enlace https://nrvcc.supersalud.gov.co/ o en el sitio que esta Superintendencia disponga para ello.
La información con corte al 30 de junio deberá reportarse máximo hasta el 20 de julio, y la información con corte al 31 de diciembre se reportará máximo hasta el 20 de enero del año siguiente; la primera actualización deberá realizarse máximo hasta el 28 de febrero de 2025.
USO LOGO VIGILADO SUPERSALUD
Las exigencias en cuanto al uso del logo de la Supersalud son:
- Es de uso obligatorio por parte de los vigilados de la Supersalud.
- En toda difusión de mensajes publicitarios, avisos comerciales, vallas, afiches, plegables, logotipos, material multimedia y piezas digitales con fines de publicidad.
- información general, capacitación o similares, que sean difundidas al público interno y externo a través de cualquier medio masivo de comunicación.
- Prensa impresa, radio, televisión, publicidad digital, redes sociales, sitios web, entre otros.
- Los anuncios que sean emitidos por radio o televisión, el mensaje o spot publicitario de la entidad vigilada deberá contener al cierre la expresión: “Vigilado Supersalud”.
Se define y establece como uso incorrecto en el logo de la entidad:
- Ningún elemento del logotipo puede ser eliminado, recortado, modificado o utilizado en solitario.
- Se debe mantener una reserva o espacio libre mínimo en el perímetro que rodea el logo.
- El logotipo no debe deformarse o distorsionarse, en cuanto a las proporciones de las ilustraciones, espacios, relación de los elementos y/o formas de las letras, por el contrario, debe escalarse de manera uniforme.
- No se debe reproducir el logo en colores que no sean especificados por la circular.
- El logo debe estar sobre un fondo sólido para garantizar el contraste de sus elementos y no sobre una imagen que impida su legibilidad.
- No biselar o grabar en relieve el logo.
- No presentar el logo en línea sin color.
- No incluir el logo sobre fondo de colores similares.
- No incluir una caja blanca alrededor del logo cuando se ponga sobre un fondo oscuro.