El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1052 de 2020, establece directrices relacionados con el contrato de práctica formativa, la afiliación a la seguridad social de los residentes y el apoyo de sostenimiento mensual.
El contrato especial para la práctica formativa de residentes, deberá cumplir con lo siguiente:
- Identificación del Prestador de Servicios de Salud.
- Identificación de la Institución de Educación Superior.
- Identificación del profesional de la medicina que cursa el programa de especialización médico quirúrgica.
- Identificación del programa de educación superior.
- Identificación de cada uno de los escenarios de práctica.
- Duración del contrato.
- Garantías de protección, seguridad y bienestar del residente durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
- Monto del apoyo de sostenimiento educativo, el cual no podrá ser inferior a 3 salarios mínimos mensuales vigentes.
- Causales de suspensión y terminación del contrato.
- Jornada máxima para el desarrollo de prácticas formativas.
- Plan de trabajo o de práctica.
- Derechos y deberes de los residentes.
El contrato especial de prácticas formativas, podrá suspenderse en los siguientes casos:
- Licencia de maternidad.
- Licencia de paternidad.
- Incapacidades que afecten el cumplimiento del programa académico.
- Cancelación del período académico por parte del residente.
- Aplazamiento del programa de educación superior, autorizado por la Institución de Educación Superior.
- Sanción disciplinaria.
- Rendimiento académico que implique suspensión del programa académico.
Resolución 1052 de 2020 Contrato especial práctica formativa