Circular 022 de 2017

 

Prestación de Servicios Especiales de Cuidado, Diferentes al Servicio de Cuidador

 

El Ministerio de Salud mediante Circular 022 de 2017, realiza aclaraciones con respecto a la figura de Cuidador, teniendo en cuenta la Sentencia T-096 de 2016, expedida por la Corte Constitucional. Algunos apartes importantes con respecto a esta normativa:

  • La figura de Cuidador, no reemplaza la Atención Domiciliaria (cuando ésta se requiera).

  • La figura de Cuidador, no reemplazan los cuidados paliativos (cuando éstos se requieran).
  • La figura de Cuidador, se exime de cobertura por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no es responsabilidad de un profesional del área de la salud, sino de familiares, amigos, personas cercanas del sujeto dependiente.
  • Al no constituir una prestación de salud, no puede ser una carga que se traslade al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Las Empresas Promotoras de Salud- EPS no deben negar los servicios que hacen parte integral del Plan de Beneficios.

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