El Ministerio de Salud, expide la Circular 029 de 2018, mediante la cual se imparten instrucciones para la aplicación de la Resolución 0482 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica.
A continuación, relacionaremos algunas aclaraciones, realizadas por ese despacho:
- Los controles de calidad de los equipos generadores de radiaciones ionizantes y cálculos de blindajes, deben ser realizados por un tercero que cuente con licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad expedida por el Ministerio de Salud; igualmente dichas actividades podrán ser realizadas por talento humano propio de la IPS o del prestador independiente, quien actuará como Director Técnico y que tenga alguno de los siguientes perfiles:
- Profesionales con especialización en protección radiológica.
- Profesional con maestría en física médica.
- Profesionales con título de maestría o doctorado en: ingeniería física, ciencias físicas o física, siempre y cuando en el pensum académico se corrobore la formación en protección radiológica y control de calidad.
- El cumplimiento de las directrices establecidas en la Resolución 482 de 2018, es un requisito previo a la habilitación de un servicio, según estándares y criterios definidos en la Resolución 2003 de 2014.
- Igualmente se hacen aclaraciones con respecto a: capacitación en protección radiológica, programa de vigilancia radiológica, programa de protección radiológica, transitoriedad para el licenciamiento, entre otros.