La Política Nacional de Talento Humano en Salud (publicada por el Ministerio de Salud de Colombia en julio de 2018), da a conocer estadísticas preocupantes acerca del número de especialistas por cada 10.000 habitantes, la cual es inferior a 1 en todas las especialidades médicas.
Las especialidades referenciadas por el Ministerio de salud y que corresponden a cifras de 2017, fueron: Alergología: 0.0, Anestesia: 0.6, Dermatología: 0.2, Genética: 0.0, Medicina Aeropespacial 0.0, Medicina de Urgencias: 0.0, Medicina del Deporte: 0.1, Medicina del Dolor y Cuidados Paliativos: 0.0, Medicina del Trabajo: 0.0, Medicina Familiar: 0.2, Medicina Física y Rehabilitación: 0.1, Medicina Interna: 0.7, Neurología: 0.1, Pediatría: 0.7, Psiquiatría: 0.2, Cirugía General: 0.4, Cirugía Pediátrica: 0.0, Cirugía plástica: 0.2, Ginecología y Obstetricia: 0.4, Neurocirugía: 0.1, Oftalmología: 0.2, Ortopedia: 0.3, Otorrinolaringología: 0.1, Urología: 0.1, Medicina Nuclear: 0.0, Patología: 0.1, Radiología e Imágenes Diagnósticas: 0.2.
Desde el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud, definido actualmente en el Decreto 780 de 2016, se establece la obligatoriedad a prestadores y aseguradores, de realizar seguimiento a cada una de las características de calidad (Pertinencia, Accesibilidad, Continuidad, Oportunidad y Seguridad). Con los datos enunciados anteriormente sería imposible garantizar el cumplimiento de por lo menos dos de esas características, oportunidad y accesibilidad.
En los últimos años, algunas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS con el aval de aseguradores y pagadores, han implementado lo que se ha denominado “consulta asistida”, “consulta en espejo”, mediante la cual un especialista (de primera especialidad o especialidad mayor), realiza simultáneamente consultas especializadas teniendo el apoyo de Médicos Generales o con Especialidades menores. Lo anterior ha buscado mejorar el acceso de la población a los servicios de salud, que éstos sean prestados en el momento que el paciente lo requiera, pero no puede negarse que tan bien se busca un beneficio económico para las instituciones.
Vale la pena plantearse entre otras, las siguientes preguntas con respecto a la consulta asistida: ¿Desde la normatividad colombiana, es esto posible?, ¿Cómo debe habilitarse este tipo de consulta?, ¿Quién debe firmar el registro asistencial, el Médico que realiza la consulta, el responsable de la supervisión o ambos?.
Actualisalud realiza consulta al Ministerio, buscando aclarar y resolver los interrogantes anteriores, la cual compartimos:
- La “consulta asistida” o “consulta en espejo”, no es una práctica reconocida por el Ministerio de Salud.
- Actualmente, no existe normatividad que regule este tipo de consultas.
- Los prestadores de servicios de salud, definen los servicios que ofertarán, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de habilitación y normativa asociada, independiente que para ello concurran diferentes organizaciones o personas.
Muy interesante conocer la normatividad actual, para así tener claridad sobre lo que los pacientes tienen derecho y las prácticas irregulares que están incurriendo las ips.
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