El 28 de diciembre de 2018, el Presidente Duque deja en firme la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), mediante la cual se busca el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general de la nación.
Algunos apartes importantes, que competen al sector salud (particularmente a los Prestadores de Servicios de Salud):
ARTÍCULO 375. Las instituciones prestadoras de salud -IPS contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud -EPS que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.
ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. Se exceptúan de esta exclusión:
- Los tratamientos de belleza.
- Las cirugías estéticas diferentes de aquéllas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, de conformidad con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.