La Ley 1968 de 2019, prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto, a partir del 1° de enero de 2021. El Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses, la ruta para la atención integral para personas expuestas al asbesto, mediante la cual se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos para la atención en salud, incluyendo los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento.