El Ministerio de Salud y Protección Social, expide el Decreto 441 de 2022, por medio del cual se imparten directrices relacionadas con los modelos de contratación en salud, el cual es aplicable a pagadores, prestadores de servicios de salud, regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.
A continuación relacionamos algunos apartes importantes:
En la etapa de negociación los prestadores de servicios de salud, deberá garantizarse:
- Modelo de prestación de servicios de salud.
- Relación de sedes y servicios habilitados, con la complejidad y modalidad de prestación de servicios, la cual estará acordé con la información del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.
- Capacidad instalada y disponible según los servicios habilitados.
- Oferta de servicios y tecnologías en salud.
- Indicadores establecidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en salud – SOGC.
- Modelo (s) de auditoría.
- Identificación de riesgos.
Los contratos o acuerdos de voluntades, mínimamente deberá contemplar lo siguiente:
- Objeto determinado.
- Duración.
- Lugar donde se prestarán los servicios de salud.
- Base de datos georreferenciada.
- Relación de servicios habilitados.
- Relación de tecnologías en salud objeto de la contratación.
- Red Integral de Prestación de Servicios en Salud, a la cual pertenece el prestador.
- Modalidad (es) de pago.
- Listado de guías de práctica clínica y protocolos de atención.
- Nota técnica, según modalidad de pago.
- Tarifas según modalidad de contratación.
- Rutas integrales de atención en salud obligatorias.
- Identificación de servicios y tecnologías en salud que requieren autorización.
- Mecanismos para la coordinación del proceso de referencia y contrarreferencia.
- Indicadores pactados.
- Proceso periódico de seguimiento.
- Especificación de los reportes de obligatorio cumplimiento.
- Plazos de pago.
- Mecanismos para la solución de conflictos.
- Mecanismos y términos para renovación automática, terminación y liquidación de acuerdos de voluntades.
- Incentivos pactados.
- Metodología para determinar el cumplimiento de las frecuencias mínimas o periodicidad per cápita y el debido proceso para realizar descuentos en caso de incumplimiento.
Se describen como modalidades de pago aplicables a los acuerdos de voluntades:
- Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta:
Modalidad prospectiva donde se acuerda por anticipado el pago de valor a reconocer en cada caso atendido, ligados a un evento, condición o condiciones de salud relacionadas entre sí, las cuales son atendidas con un conjunto definido de servicios y tecnologías en salud.
- Pago global prospectivo:
Modalidad de pago por grupos de personas determinadas, mediante la cual se establece un pago anticipado de una suma fija global para la prestación de servicios o el suministro de tecnologías en salud, cuya frecuencia de uso es ajustada por el nivel de riesgo en salud y el cambio de volúmenes de la población estimados en el acuerdo de voluntades.
- Pago por capitación:
Modalidad de pago prospectiva que aplica para prestación o provisión de la demanda potencial de un conjunto de servicios y tecnologías en salud, que se prestan o preveen en servicios de baja complejidad, mediante la cual las partes establecen el pago anticipado de una suma fija por usuario, dentro de una población asignada y previamente identificada, durante un período de tiempo determinado.
- Pago por evento:
Modalidad de pago retrospectiva que aplica para la prestación de servicios y tecnologías en salud, mediante la cual las partes acuerdan una suma fija por cada unidad suministrada para la atención de los requerimientos en salud de una persona.
En los acuerdos pactados en modalidades de pago prospectivo, siempre deberá mediar una nota técnica.
Igualmente se establece que los prestadores de servicios de salud, deberán garantizar el acceso a la historia clínica del paciente en medio electrónico o digital, buscando facilitar los procesos de auditoría y seguimiento
Lo establecido en el presente decreto debe implementarse a partir de 1 de mayo de 2022.
Para los acuerdos de voluntades en curso, deberán ajustarse a lo establecido y se tendrá como tiempo máximo el 30 de junio de 2022.