La Superintendencia Nacional de Salud presenta proyecto de borrador de Circular, mediante la cual se establecen directrices y se hacen aclaraciones, con respecto a la retransmisión de información por parte de entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
Se hace claridad con respecto a los siguientes términos:
Transmisión de información: corresponde al cargue exitoso por primera vez de información a través de los aplicativos de reporte dispuestos por la Superintendencia.
Retransmisión de información: corresponde a la transmisión de información después de haber tenido un cargue exitoso de la misma. Esto se puede presentar por la necesidad de hacer correcciones de la información reportada previamente debido a fallas de calidad de la información, inconsistencias y/o faltas en el cumplimiento de normas legales y/o de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
En casos en que se haga necesaria alguna modificación a la información transmitida, será obligatoria la solicitud de retransmisión por parte del vigilado ante esta Superintendencia. Para ello, la entidad solicitante debe identificar la plataforma bajo la cual se reporta cada anexo técnico y cumplir los siguientes requisitos:
Sistema NRVCC (nueva plataforma):
– Realizar la solicitud a través de la plataforma NRVCC en el acceso dispuesto para ello. Una vez se haya accedido al mismo, se debe diligenciar el formulario diseñado para la solicitud de retransmisión, que debe realizarse a través del sistema de reporte de información seleccionando el archivo técnico y periodo, a modificar, e indicando la justificación correspondiente.
– Adjuntar, en el aplicativo dispuesto para solicitud de retransmisiones, una carta con la solicitud de retransmisión en formato pdf y su debida justificación, la cual debe ser completa y detallada. En el caso en el que sea necesario soportar la justificación con documentos adicionales, deben ser incluidos en el mismo documento pdf. Este documento debe ir firmado digitalmente por el representante legal, y específicamente para los archivos que contengan información financiera adicionalmente por el contador y revisor fiscal, este último en los casos que se obligatoria su certificación o suscripción del respectivo acto.
– Adjuntar, en el aplicativo dispuesto para solicitud de retransmisiones, el archivo, sin firmas, con la nueva información que retransmitiría, para los análisis pertinentes de la solicitud por parte de esta Superintendencia. El formato, la estructura y el contenido del archivo debe coincidir con lo establecido en las circulares correspondientes.
– El archivo podrá retransmitirse con firmas hasta que sea autorizado por esta Superintendencia, en los términos que se especifiquen en la comunicación de autorización o rechazo de la solicitud.
Se hace claridad, que los archivos que sean cargados en la solicitud a través del módulo de retransmisiones del sistema NRVCC, no corresponden a un cargue oficial. Los archivos son recibidos únicamente con el fin de analizar la viabilidad de la solicitud de retransmisión.