La Resolución 273 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, estableció la exigencia para el reporte de información relacionada con la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida – SIDA con destino a la cuenta de alto costo.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y los Profesionales Independientes, deberán reunir de manera oportuna y con calidad, la información de afiliados y usuarios que tengan: Infección por VIH / SIDA, Tuberculosis activa, mujeres gestantes y menores de 12 meses hijo de madre con infección por VIH / SIDA. Deberá remitirse a las entidades reportantes, 30 días antes de la fecha de reporte a la cuenta de alto costo.
La periodicidad del reporte es anual y el plazo máximo es el 15 de abril, con corte del 1° de febrero del año inmediatamente anterior al reporte al 31 de enero del año del reporte.