La Resolución 1995 de 1999, define que la historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva. Dicha normativa establece las personas que podrán acceder a la información clínica del paciente: Usuario, Equipo de Salud, Autoridades Judiciales y de Salud (en los casos previstos por la Ley) y las demás personas determinadas por la Ley; según lo anterior pudiéramos decir que los familiares de un paciente fallecido no tendrían acceso a la historia clínica.