Atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas
Por medio de la Ley 1566 el Gobierno Nacional, establece que toda persona que sufra transtornos mentales o cualquier patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Comisión de Regulación en Salud (CRES), deberá actualizar el plan de beneficios teniendo en cuenta lo definido en la presente norma. El plazo para su realización será de doce (12) meses.
Toda persona que reciba atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas, deberá firmar un consentimiento informado, el cual podrá ser revocado en cualquier momento de la atención.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales, deberán implementar proyectos institucionales que prevengan el consumo, abuso y adicción de sustancias psicoactivas.
Se crea el Premio Nacional “Entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción al consumo de sustancias psicoactivas”.