Certificación Servicios de Transplantes de Progenitores Hematopoyéticos

Circular 050 de 2015. MinSalud – INVIMA

 

La expedición de la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, donde se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, ha generado confusión con respecto a la certificación que deben tener los servicios de trasplantes de progenitores hematopoyéticos. Recientemente MinSalud y el INVIMA, expiden la Circular conjunta 050 de 2015, donde se da claridad al tema:

  •  Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con Banco de Sangre, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 2003 de 2014, podrán realizar actividades relacionadas con precursores hematopoyéticos como obtención, extracción o procesamiento en las instalaciones del Banco de Sangre, siempre y cuando se cuenten con salas físicamente separadas y claramente identificadas, de manera que se evite la confusión, contaminación, contaminación cruzada y la distribución incorrecta entre los distintos componentes que se obtienen de la sangre.
  • Si posterior a la extracción u obtención, se realiza almacenamiento de los precursores hematopoyéticos obtenidos de médula ósea o sangre periférica previo a su procesamiento o aplicación clínica deberán contar con un procedimiento escrito donde se establezca la duración y las condiciones controladas para esta actividad. Así mismo, deberá llevarse los respectivos registros para la verificación de esta actividad, de conformidad con lo establecido por la Resolución 2003 de 2014.
  • Si posterior a la extracción u obtención, los precursores hematopoyéticos obtenidos de médula ósea o sangre periférica son distribuidos directamente para su aplicación clínica, la Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá contar con procedimientos escritos para el etiquetado, la distribución y el transporte, y deberá llevarse los respectivos registros para la verificación de esta actividad, de conformidad con lo establecido por la Resolución 2003 de 2014.
  • Cuando una Institución obtiene precursores hematopoyéticos provenientes de médula ósea y realiza todas las actividades enunciadas en la definición de Banco de Tejidos y de Medula Ósea, incluidas la de preservación y almacenamiento superior a 48 horas, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución 5108 de 2005 y por lo tanto contar con la certificación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA.
  • Los servicios de trasplantes de precursores hematopoyéticos deberán conservar los datos necesarios para garantizar la trazabilidad en todas las fases del donante al receptor y viceversa, de todas las células obtenidas, procesadas, almacenadas o distribuidas.

Ver Circular 050 de 2015

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *