El Ministerio de Salud, Expide la Circular 035 de 2018, recordando las directrices emanadas en la Ley 1751 de 2015, donde se establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS debe responder de manera continua, oportuna, eficiente y con calidad a las necesidades de la población que requieran una atención de urgencias.
Con base en lo anterior, Minsalud establece las siguientes directrices:
- Ningún integrante del SGSSS puede omitir sus deberes, bajo el pretexto de decisiones que puedan afectar a determinadas EPS. De esta manera, las EPS, los Entes Territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad e integralidad en la prestación de servicios que incluye la atención de urgencias.
- Prestar los servicios de salud y garantizar la continuidad de los mismos.
- Activar en los casos necesarios, el protocolo de referencia a otras instituciones.
- Poner a disposición de los pacientes, el conocimiento, las habilidades y destrezas de los profesionales.
- Tener dispuesto lo necesario, para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud y la atención de urgencias.
- No discriminar las personas en función de su pertenencia a una determinada EPS.
- Los proveedores de medicamentos, dispositivos e insumos, deben continuar garantizando el suministro de estos bienes esenciales con el fin de no paralizar los tratamientos y atenciones en salud a los afiliados a las EPS.