La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-579-17 de septiembre de 2017, deja abierta la puerta para que pacientes que presenten efectos secundarios posterior a la realización de cirugías plásticas, puedan tener acceso a las tecnologías en salud y que éstas sean cubiertas por la Empresa Promotora de Salud (EPS), a la cual se encuentra afiliada (o) la (el) paciente.
La Corte Constitucional, hace claridad en dos puntos importantes:
- Si las complicaciones que ameritan la reintervención eran previsibles y estaban contempladas científicamente desde un principio y, al mismo tiempo, fueron explicadas al paciente al momento de su primera intervención quirúrgica se entienden excluidas.
- Cuando los efectos secundarios o las complicaciones derivadas de una cirugía estética comprometen muy gravemente la funcionalidad de los órganos o tejidos originalmente intervenidos, o de otros que no fueron objeto de dicha cirugía inicial, esa circunstancia impone la necesidad dar una interpretación a la norma que excluye la atención en salud a la luz de los principios pro homine y de integralidad del servicio de salud y, por lo tanto, debe ser incluida y a cargo de las EPS.
Igualmente establece: en la medida en que varios de los procedimientos que deban realizarse con ocasión de la atención requerida por la accionante, se encuentran expresamente excluidos del plan de beneficios en salud, la EPS SANITAS podrá recobrar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. –ADRES-, la totalidad de los gastos en que debió incurrir respecto de los servicios médicos no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud –PBS-.