Circular 010 de 2017

 

Pago Incapacidades Accidente Trabajo / Enfermedad Laboral

 

La Circular 010 de 2017, del Ministerio de Trabajo, establece directrices y hace aclaración con respecto al pago de incapacidades originadas por accidente de trabajo o enfermedad laboral. Presentamos algunos apartes importantes, que tanto pagados como empresas deben conocer:

  •  El pago de una incapacidad cuyo origen sea por accidente de trabajo o laboral, debe ser pagado al 100% (teniendo en cuenta en salario base de cotización), a partir del día siguiente de ocurrido el evento.
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal será reconocido con base en el último ingreso base de cotización (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica y las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de las cotizaciones a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad laboral y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad.
  • El no pago de incapacidad temporales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen el total de requisitos exigidos para su reconocimiento, generará interés moratorio.

Ver Circular 010 de 2017.

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