Proyecto Modificatorio: Código Ética Médica

 

La Ley 2381 de 1981 estableció en su momento la Ley de Ética Médica, actualmente se encuentra como proyecto un documento para la reforma de la misma; damos a conocer algunos apartes importantes:

  • Aplica para todos los Profesionales que ejerzan la Medicina en Colombia.
  • Se establecen derechos esenciales para los Profesionales de la Medicina.

  • Se establecen derechos esenciales para los pacientes.
  • El Profesional Médico deberá dar cumplimiento a su juramento (previsto en la Declaración de Ginebra y sus modificaciones).
  • Nuevamente se establece que la práctica médica es de medio y no de resultados.
  • Se establecen las causas por las cuales el médico puede no atender un paciente:
      • Que en virtud de su juicio clínico y dentro de los principios de la pericia y prudencia debidas, considere que requiere atención en una especialidad diferente a la suya.
      • Que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.
      • Que el paciente rehúse cumplir las indicaciones prescritas, entendiéndose por éstas, no sólo la formulación de tratamientos sino también las de exámenes, juntas médicas, interconsultas y otras indicaciones generales que por su no realización puedan afectar la salud o integridad del paciente.
      • En el ejercicio institucional, con ocasión del legítimo descanso laboral, de licencias legalmente concedidas, de vacaciones o por cesación de su compromiso laboral siempre y cuando no se abandone al paciente en situaciones críticas.
      • Que se le solicite una actuación reñida con las normas jurídicas o éticas.
      • Que existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
      • Que el médico no tenga compromiso con la institución de salud a la que esté afiliado el paciente.
      • Que el médico manifieste objeción de conciencia.
  • Se define claramente el concepto de OBJECIÓN DE CONCIENCIA como la negativa de una persona natural a realizar un acto permitido por la ley, con base en sus convicciones personales.

Cuando un médico tenga objeción de conciencia para practicar un acto médico, deberá manifestarlo en forma clara, de inmediato, verbalmente y dejando registro por escrito, tanto a la persona que solicitó sus servicios como a las entidades involucradas, si es el caso, advirtiendo que se debe buscar la atención de otro profesional que no tenga tal objeción. El médico objetor no demorará ni interferirá de ningún modo esa remisión.

La objeción de conciencia deberá manifestarse siempre frente a un acto médico concreto, pero no será necesario argumentarla ni someterla a debate o controversia.
Las instituciones asistenciales, asociaciones profesionales u otras personas jurídicas no pueden alegar objeción de conciencia.

  • Se establece la prohibición a los médicos, de recibir dádivas derivados de la remisión de pacientes y de la formulación de medicamentos o de cualquier elemento necesario para la realización del acto médico y de la orden de exámenes paraclínicos.
  • En cuento al Consentimiento Informado se establece: definición, excepciones al consentimiento, requisitos, informalidades, información suministrada al paciente, alcance, entre otros.
  • Se dan instrucciones con respecto a la historia clínica, de manera que se garantice la custodia, confidencialidad y seguridad de la información clínica (registros asistenciales).
  • Se dan instrucciones a las relaciones que tiene el personal médico con las entidades comerciales de salud.
  • Se definen las faltas en las cuales pudiera incurrir el personal médico.
  • Se establecen principios. Funciones y actuaciones de los Tribunales de Ética Médica.

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