Proyecto de Resolución: Reglamentación uso desfibrilador externo automático (DEA)

El Ministerio de Salud y Protección Social, publica proyecto de Resolución, mediante la cual se busca reglamentar el uso de desfibrilador externo automático (DEA), en transportes de asistencia y lugares de alta afluencia de público.

Es de obligatorio cumplimiento para los responsables de la dotación y disposición de los DEA, que sean ubicados en los espacios con alta afluencia de público de los municipios en donde opere el Número Único de Seguridad y Emergencias – 123, así como a las autoridades territoriales de salud municipales, distritales y departamentales correspondientes.

La capacitación, entrenamiento y certificación para el uso del DEA, estarán a cargo de las autoridades de salud municipales, distritales o departamentales.

Las autoridades de salud distritales y municipales son responsables del registro, verificación, supervisión y control de los DEA.

Los DEA en ambientes extrahospitalarios deberán instalarse en aquellos municipios donde se garantice la operación del Número Único de Seguridad y Emergencias – NUSE, con el fin de activar la cadena de supervivencia, así como la coordinación y respuesta de los servicios de emergencias de la ciudad.

Se establecieron como espacios o lugares de alta afluencia de público:

  • Terminales de transporte.
  • Estadios y coliseos.
  • Polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, clubes deportivos, acuáticos y parques naturales.
  • Entidades públicas como gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos, ministerios, guarniciones militares de policía.
  • Cárceles y centros penitenciarios.
  • Presidencia de la República.
  • Sistemas de transporte masivo.
  • Escenarios culturales y recreacionales.
  • Complejos turísticos y hoteles.
  • Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal.
  • Instituciones educativas.
  • Centros comerciales y establecimientos comerciales.
  • Inmuebles de uso mixto (centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales).

Los DEA, deberán cumplir las siguientes características técnicas:

  • Equipo portátil.
  • Sistema de análisis automático para la determinación de un ritmo desfibrilable.
  • Capacidad de suministro de desfibrilación utilizando onda bifásica.
  • Sistema de instrucciones de voz en idioma español.
  • Para uso pediátrico y adulto.
  • Disponibilidad permanente de electrodos adhesivos para adultos y pediátricos, con fecha de vencimiento vigente.
  • Batería con duración mínima de 24 meses en estado de espera o recargable.
  • Autodiagnóstico para control del estado del equipo, la batería y los electrodos.
  • Memoria de almacenamiento de eventos: ECG (divulgación completa) y grabación de evento.
  • Transferencia y visualización de la información almacenada a algún medio electrónico.
  • Manual de operación en idioma español.

Para el transporte asistencial básico se deberá contar con un Desfibrilador Externo Automático o Semiautomático, con las condiciones establecidas anteriormente para los espacios de alta afluencia de público.

El transporte asistencial medicalizado deberá contar con un Desfibrilador Externo Automático en los términos de la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya.

Los responsables de contar con DEA, deben reportar a la respectiva entidad territorial, mediante el mecanismo que esta defina, la siguiente información sobre la ubicación de los DEA:

  1. Nombre o razón social de la entidad, empresa, establecimiento, o espacio público que disponga de DEA.
  2. Nombre y documento de la persona natural o jurídica titular. En el caso de personas jurídicas, nombre y documento de identidad del representante legal.
  3. Dirección completa de la entidad, empresa, establecimiento o servicio, datos de geolocalización, teléfono de contacto y correo electrónico
  4. Datos completos de la ubicación de los DEA que permita su fácil localización (accesos, piso, escaleras, auditorio, entrada, entre otros.)
  5. Horario de disponibilidad de los DEA.
  6. Marca, modelo y número de serie de los DEA y nombre del fabricante o distribuidor
  7. Relación de las personas entrenadas con los siguientes datos: documento de identidad, nombre, institución capacitadora, fecha de capacitación y certificación y último entrenamiento.
  8. Se deberá comunicar a la entidad territorial respectiva cualquier novedad o modificación de los datos inscritos, en un plazo no mayor de treinta (30) días luego que se produzca la modificación.

Están excluidos de este registro los vehículos de transporte asistencial de pacientes que se regirán por las normas del Sistema Único de Habilitación.

Los responsables de la dotación y disposición de los DEA, considerando que son usuarios de dispositivos médicos, deben inscribirse en el Programa Nacional de Tecnovigilancia.

La capacitación y reentrenamiento podrá ser brindado por entidades territoriales de salud, organismos de socorro reconocidos en el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, Instituciones de Educación Superior (IES) con programas de pregrado o posgrado en salud, Administradoras de Riesgos Laborales, asociaciones científicas y profesionales relacionadas con el tema, hospitales universitarios, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, empresas o entidades que incluyan dentro de su objeto social capacitación o formación en salud.

Las entidades públicas y privadas obligadas en la dotación, disposición y acceso de los DEA deben realizar al menos un (1) simulacro por año en el cual se verifique el procedimiento y protocolo, personal entrenado, disponibilidad, acceso y operación para el uso del DEA.

Proyecto Resolución uso DEA

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