La Resolución 1995 de 1999, define que la historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva. Dicha normativa establece las personas que podrán acceder a la información clínica del paciente: Usuario, Equipo de Salud, Autoridades Judiciales y de Salud (en los casos previstos por la Ley) y las demás personas determinadas por la Ley; según lo anterior pudiéramos decir que los familiares de un paciente fallecido no tendrían acceso a la historia clínica.
Al revisar sentencias emitidas por la Corte Constitucional encontramos:
Sentencia T-650/1999, la cual ratifica el concepto de las directrices emitidas por la Resolución 1995/1999.
Sentencia T-834/2006, estudio el mismo tema, y estableció que los criterios definidos en la Sentencia T-650/1999, no podía concebirse como un criterio absoluto; precisó que el acceso de los familiares de quien hubiere fallecido a su historia clínica, debía estar sujeto a los siguientes requisitos:
- El familiar debe demostrar que el paciente falleció.
- Debe acreditarse su condición de padre, madre, hijo, compañera permanente.
- Precisar detalladamente las razones por las cuales solicita el acceso a la historia clínica.
- En ningún caso la información clínica podrá ser pública.
Concepto de la Supersalud 2-2016-022477, la cual ratifica el último concepto emitido en la Sentencia T-834/2006.
Descargar documento Supersalud (recopilación normativa importante).