El Ministerio de Salud y Protección Social, expide la Circular 017 de 2019, mediante la cual se realizan aclaraciones con respecto a la actualización del Plan de Beneficios en Salud (según lo establecido en la Resolución 5857 de 2018).
A continuación, relacionamos algunos apartes importantes:
Se mantiene el concepto de integralidad en relación con los dispositivos médicos, cuando sean necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud con cargo a la UPC. Se incluyen entre otros, en este concepto de integralidad: kit de glucometría, dispositivos para el manejo de ostomías enterales y urinarias, stent coronario.
Así no se encuentren en el anexo 1 de la Resolución 5857 de 2018, se incluyen dentro del plan de beneficios en salud, medicamentos anestésicos, analgésicos, sedantes y relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación: Etomidato, Propofol, Dexmedetomidina, Remifentanilo, Sugammadex, entre otros.
Se consideran financiados con recursos de la UPC, los radiofármacos empleados en los procedimientos de medicina nuclear (diagnósticos y terapéuticos), según lo descrito en el anexo 2.