La Ley 1801 de 2016 establece la exigencia de la aplicabilidad del Código Nacional de Policía y Convivencia, sin embargo, existen dudas por parte de Prestadores de Servicios de Salud de su aplicabilidad al interior de las IPS; varias aclaraciones al respecto:
Las facultades de las Secretarías de Salud en materia de Inspección, Vigilancia y Control – IVC en los diferentes temas de su competencia, no han sido derogadas, ni sufrido modificaciones, con ocasión de la entrada en vigor del Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia-Ley 1801 de 2016.
El Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, cambia las funciones que de vieja data han sido asignadas en leyes especiales, verbigracia, en la Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” y la Ley 715 de 2001.
El Código Nacional de Policía y Convivencia, establece los requisitos para dar cumplimiento según el tipo de actividades económicas; entre los requisitos que pudieran solicitarse están:
- Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
- Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
- La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
- Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.